dilluns, 24 de juny del 2013

EL PATRIARCADO Y SUS SECUAZES


-Sobre  las atribuciones en  función  del  género  ... 

Vamos a verrrrrrrrrrrrrr  piltrafillas ...  hasta cuándo pensais  seguir  perpetuando las falácias más basicas del  patriarcado  de andar  por  casa ? Escutxando conversaciones de merluzos y  besuguillas ... enzarzad@s  en  airados debates sobre  presuntas infidelidades  acontencidas enter  parejas en  las que  una de las partes  teóricamente  debe asumir un estado civil personal ya comprometido , es decir : está  casad@ ...
 Compruebo  cómo  asombrosamente ,  aún  hay encarnizados ataques de mujeres que  acusan  neuróticamente a  otra mujer de ser  una intromisón  en  una pareja  formalizada por contrato  documental ...  y  obvian que en cualquier caso es aquella  de las partes que luce  alianza anular, la que tiene toda  la responsabilidad , cuando  de  mantener  las normas  " contractuales" que genera  el  matrimonio , se trata  .

Ditxo  esto, las mismas que afirman ( poniendose en  el  pellejo de la presunta  esposa enganyada )  que la culpable  es la tercera  persona y  no la que seria el marido  en este  supuesto ,  osan asegurar tajantemente  que  enganyan  mas  los maridos  porqué  según  ellas, las mujeres  para estas  cosas siguen  siendo  más  tontas ......  puffffffffffff... 


PATETICO, me parece  poco  palabro  para  resumir  semejente  concesión  patriarcal !!!  

Observando las  alegaciones  masculinas  sobre el  mismo  género , la  cosa  difiere poco , por lo general afirman que si  su  esposa les fuera infiel es  porqué ella  es  una  " zorra " ( Ni  hablar  de entrar  a razonar  causas y  motivos y  aún menos pensar  que tal  vez  haber desatendido o  " fallado" a la pareja puede posibilitar  este  etxo  ) .... Los más  drásticos  incluso  consideran una  solución  , matar  a la esposa  llegados  a una  situación de estas ,  y  si  son  pelín mas acomplejaditos  y con autoestima  milimetrica entonces matarian tambien al  oponente   que les  ha  " robado"  a su  mujer ( propiedad  ) 

Todo  muy clásico si  .... y  antiguo  también , según parece tanto  como  las própias  religiones  " mayoritarias" .
Afegeix la llegenda
La clave es simple , solo  hay  que pararse a pensar  (  si  he ditxo  pensar  ..  aunk  lo  parezca  no  duele  )  qué sucede con  las parejas que conviven  o  no  pero  que han asumido  el  mismo  compromiso que cualquier matrimonio , solo  que són  suficientemente  adult@s  para  no  necesitar  comprometerse ante  testigos ,  pués la confianza  mútua es   al  final  es la  única  garantia  que vale, de no  ser  así  no  existiria   el  divorcio  ,aunque vito  como  merece todo  obedece a una necesidad del  "poder  establecido"   para controlar   y  fiscalizar ya puestos   los movimientos civiles de toda  indole  que  hace la "plebe" ! 
Otra  reflexión  al respecto que merece ser  tomada en  cuenta  es el  fin "oculto" pero  muy  visible a la vez , de proporcionar mediante  el  " sacramento" del matrimono la suficiente  prole  para que se perpetue gracias a nostors@s , nuestras  bodas , comuniones ,  confirmaciones ,  bautizos y  funerales   , debido  a que  esto  cumple  doble  función de  fiscalización  y   a la vez de recaudación  por ditxa  fiscalización  . 
Antiguamente esto  tenia  un posible  sentido ya que  en el " clero " era el  que  mejor fondo  documental  tenia  y  llevaba a cabo  el  trabajo  de todas las  administraciones  públicas actuales, privadas   e incluso  mercantiles  llegado  el  caso  .Tenían  el  computo  de todos los habitantes , nacimientos , linajes  y  óbitos ...  así como  los parentescos  y  sus grados.Hoy seria el  censo  municipal  y  el  registro  civil  judicial  quienes cumplen  esta misma  tarea .  Así  como detallados artxivos  documentales  de planos , viviendas , negocios , explotaciones  agrarias , o  demàs edificios de cada  localidad . Es decir  lo  que hoy  són los Registros de la Propiedad , el  Mercantil  o  el  Catastro  mismo  .
Una muestra mas de que  la posible utilidad de la Iglesia  como  institución ha  dejado  de tener motivo  ni  razón  de ser,  pués  la vida personal  y  civil de cada cual  se "controla"  desde el  laicismo  sin que  ningún mundo  se hunda  por  ello  , pero  con un  poquito  menos  de presión  anyadida  por  los dogmas y  credos varios  que impone  la religión  .Aunque  cierto  és  que  siguen  teniendonos  obligad@s  a  mantenerla   económicamente   hasta la última consecuéncia  aunque  ello  suponga  el  emprobrecimiento   y  miseria  incluso  de  gran parte  de  esa población  ,  no  en  vano  el  Clero  és  , ha  sido y  será un sistema de orden , control  y  explotación , feudalista   y  medieval  hasta hoy  .Su verdadero fín es  siempre  recaudar , generar su  propia  riqueza     y  someter .
Alguien deberia explicarles  que eso  de mantener semejante  " crímen"  contra la humanidad por  lo  que de  expolio  continuado y  amputación  de de las libertades supone  ,  no  sólo  està  caducado  ,  sinó que  roza  los  límites  " legales terrenales" de toda  indole  ,  ya que los legítimos  jamás  los  ha  poseido  .
Así pués guardense el apartado espiritual  que usan como  excusa , para  la  intimidad y  dejen de manipular   y  deformar  a las personas por  el único  motivo   de  seguir  atesorando  DINERO  Y  PODER  . 

Lo del casarse  tenia sentido  cuando  servia  para  medio  subsanar  la  carestia  que provoca  el  patriarcado  en las  mujeres  , al quedarse viudas  por ejemplo  .Ya que  como  es sabido  la mujer  una vez  casada , pasaba a  completar  el apartado  : burra  estropeada , quedando  en casa  con la pata  quebrada ..  o  bien  como  lo  prefieren  llamar   l@s  manipulador@s  : amante esposa  y  madre  de tropellón de  txurumbeles  y  esmerada  ama de casa , con  lo cual el  trabajo  remunerado   lo  tenian que abandonar  , para  cumplir  una  funcion social  jamàs  suficientemente  reconocida  ni  valorada , que  las  sometia  al  marido   para  siempre  jamàs . 
Las religiones son  el responsable civil  del  maltrato  entre  iguales , pero  en  especial  contra  la  mujer , sea hombre  o  mujer quien  ejerce  verdugo  o  victima , eso  sumado a la "condicion "
 de cada  cual , és  lo  que  posibilita  que la lacra de la  violencia  siga  creciendo  sin verse  el  final  , También es  esto  lo  que posibilita que las relaciones  inter humanas de toda  índole , principalmente  las afectivas , funcionen  o  sean un autentico desastre cuando  no  : tortura  directamente  . Dejen de buscar  la culpa en  terceros  , ( o  demonios ) y  reflexionen  si  aún pueden  ,  sobre  cuál  es su   própia  sexualidad  , no  la de los demàs !
Stas_libreporpapelescomodebeser


















divendres, 14 de juny del 2013

TENIM EL DRET I EL DEURE DE DEFENSAR-NOS !!!

Defensaré                                                                    
La casa del meu pare.
Contra els llops,
Contra la secada,
Contra la usura,
Contra la injustícia,
Defensaré
La casa
Del meu pare.
Perdré
El bestiar,
Els horts,
Les pinedes;
Perdré
Els interessos,
Les rendes,
Els dividends,
Però defensaré la casa del meu pare.
Em treuran les armes
I amb les mans defensaré
La casa del meu pare;
Em tallaran les mans
I amb els braços defensaré
La casa del meu pare;
Em deixaran sense braços,
Sense espatlles
I sense pits,
I amb l'ànima defensaré
La casa del meu pare.
Moriré
Es perdrà la meva ànima,
Es perdrà la meva descendència,
Però la casa del meu pare
Seguirà dempeus.



_ Aitaren etxea
 defendatuko dut
 otsoen aurka
leorteen kontra
interesen aurka
justiziaren kontra
aitaren etxea
defendatuko dut
galduko ditut
abereak
ustak
pinutegiak
 galduko ditut
 interesak
 rentak ..
 jabegoak
 baina aitaren etxea defendatuko dut
 armak kenduko dizkidate
 eskuekin defendatuko dut
 aitaren etxea
eskuak moztuko dizkidate
 eta besoekin defendatuko dut aitaren etxea
 sorbaldik gabe lagako naute
 besorik gabe
 bularrik gabe
 baina arimarekin defendatuko dut aitaren etxea 
 hilko naiz
 arima galduko dut
 semeak defendatuko 
 dute aitaren etxea!! 
 aizkorak gora!!!
 baina aitaren etxea 

 zutik jarraituko du.
(mila esker  Joseba Zazpiak Bat, por la traducción  en euskera  )



Defenderei a casa do meu pai,
contra os lobos,
contra a seca,
contra a usura,
contra a inxustiza,
defenderei a casa do meu pai,
perderei o gando,
a horta,
os piñeiros,
perderei os intereses,
as rentas,
e os dividendos,
pero defenderei acasa do meu pai,
deixaranme sen brazos,
sen hombreiros,
e sen peitos,
e coa anima,
defenderei a casa do meu pai,
morrerei,
perderase a miña anima,
perderase a miña prole,
pero a casa do meu pai seguira en pe.
quitaranme as armas,
e coas mans defendereime,
a casa do meu pai,
cortaranme as mans, e cos brazos defenderei a casa do meu pai.
(Grazas Asier  Artal , por la traducción  al galego )


Defenderé
la casa del mio pá.
Escontra los l.lobos,
escontra la sequía,
escontra la usura,
escontra la inxusticia,
defenderé
la casa
del mio pá.
Perderé
los ganaos,
los güertos,
los pinares;
perderé
los intereses,
les rentes,
los dividendos,
pero defenderé la casa del mio pá.
Quitaranme les armes
y coles manes defenderé
la casa del mio pá;
cortaranme les manes
y colos brazos defenderé
la casa del mio pá;
dexaranme
ensin brazos,
ensin hombros
ya ensin pechos,
y col alma defenderé
la casa del mio pá.
Morreré,
Perderáse´l mio alma,
Perderáse la mio prole,
pero la casa del mio pá
siguirá
en pie.
(gracies Trasgu  Roxu  ,  por la traducción  al  Astur)



Defenderé
la casa de mi padre.
Contra los lobos,
contra la sequía,
contra la usura,
contra la injusticia,
defenderé
la casa
de mi padre.
Perderé
los ganados,
los huertos,
los pinares;
perderé
los intereses,
las rentas,
los dividendos,
pero defenderé la casa de mi padre.
Me quitarán las armas
y con las manos defenderé
la casa de mi padre;
me cortarán las manos
y con los brazos defenderé
la casa de mi padre;
me dejarán
sin brazos,
sin hombros
y sin pechos,
y con el alma defenderé
la casa de mi padre.
Me moriré,
se perderá mi alma,
se perderá mi prole,
pero la casa de mi padre
seguirá
en pie.



Gabriel Aresti (1933 - 1975)
Publicado en 'Pendiente abajo / Piedra y pueblo', 
Ediciones Cátedra. Madrid, 1979   

dimarts, 4 de juny del 2013

ANDAN : PREVARICANDO KES GERUNDIO.... TAMBIÉN


La Constitución española de 1978, Dice que  :
Título I. De los derechos y deberes fundamentales  
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 39:Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Artículo 40:Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Artículo 41:Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 42:El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
Artículo 43:Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44:Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo 45:Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46:Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47:Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Artículo 48:Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo 49:Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Articulo 50:Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51:Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artículo 52:La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Fuente : Constitución Espanyola 1978


Ditxo  esto  ...  resulta   que en la  comuna  Spanya ... la  inmensa mayoria  de  políticos   en  funciones y  la mayoria  de  los  ex  cargos de algo  ..PREVARICAN  Y  DELINQUEN  ...  incluso  : exprofesso  ... 

 Pués  bién  ...a  tener  en cuenta   que  estàn incumpliendo  ,  entre  otras cosas,  el CODIGO DE CONDUCTA  PARA  FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER  CUMPLIR  LA  LEY  .....  QUE  DICE  LO  SIGUIENTE  :



Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley :

Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979

Artículo 1
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
Comentario:
a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.
b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.
c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.
d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.
Artículo 2
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
Comentario:
a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.
b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.
Artículo 3
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
Comentario:
a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.
b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.
c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.
Artículo 4
Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
Comentario:
Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar en perjuicio de los intereses, especialmente la reputación, de otros. Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información, que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros fines es totalmente impropia.
Artículo 5
Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Comentario:
a) Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que:
"[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de derechos humanos]."
b) En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera:
"[...] se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos."
c) El término "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental.
Artículo 6
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.
Comentario:
a) La "atención médica", que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal médico, incluidos los médicos en ejercicio inscritos en el colegio respectivo y el personal paramédico, se proporcionará cuando se necesite o solicite.
b) Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener en cuenta la opinión de ese personal cuando recomiende que se dé a la persona en custodia el tratamiento apropiado por medio de personal médico no adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en consulta con él.
c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán también atención médica a las víctimas de una violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley.
Artículo 7
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.
Comentario:
a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos.
b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto.
c) Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción" anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción.
Artículo 8
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.
Comentario:
a) El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a la legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica contienen disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas disposiciones más estrictas.
b) El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificación o si éstas no son eficaces. Se entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violación del presente Código.
c) El término "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas" se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la legislación nacional, ya forme parte del órgano de cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra índole para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del ámbito del presente Código.
d) En algunos países puede considerarse que los medios de información para las masas cumplen funciones de control análogas a las descritas en el inciso c supra. En consecuencia, podría estar justificado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de su país y a las disposiciones del artículo 4 del presente Código, señalaran las violaciones a la atención de la opinión pública a través de los medios de información para las masas.
e) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las disposiciones del presente Código merecen el respeto, el apoyo total y la colaboración de la comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que prestan sus servicios, así como de los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
                                                                         

GENIAL PENSAMENT

GENIAL PENSAMENT
"Cuando tenía cinco años, mi madre siempre me decía que la felicidad era la clave de la vida. Un día, cuando entré a la escuela, me preguntaron qué quería ser de mayor. Yo escribí "feliz" . Me dijeron que no había entendido la pregunta, y yo les respondí que ellos no entendían la vida". —John Lennon —

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pensar

pensar

AIXÓ ES LO QUE HI HA !